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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Quinta Parte; Pág. 10
SEGURO SOCIAL, NO ES FALTA DE PROBIDAD DEL PATRON EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HACIA EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Quinta Parte; Pág. 10
No deben ser consideradas como faltas de probidad del patrón y consecuentemente como causales de rescisión del contrato de trabajo, las omisiones o irregularidades en que aquel incurra respecto de sus obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social, que tiene soluciones y sanciones propias.
Precedentes
Amparo directo 2575/62. Francisco Arenas Montes y otros. 5 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.