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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Quinta Parte; Pág. 21
VACACIONES, DESCUENTOS NO ILICITOS POR ENFERMEDAD A LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Quinta Parte; Pág. 21
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, otorga el derecho a los trabajadores de disfrutar de vacaciones anualmente, de manera que, el hacer uso de ellas, es un derecho que se va adquiriendo por el transcurso de las jornadas de trabajo a través de los días, semanas, meses y años ; el objeto de esa prestación de la ley, es el mismo que tiene el establecimiento de la jornada de trabajo y del día de descanso, es decir, reponer las energías del cuerpo humano, gastadas en la actividad laboral, sea esta física o mental; no es lícito por lo tanto descontar de los días de vacaciones que debe gozar un trabajador conforme a la ley, aquellos en que hubiera estado enfermo, ya que nunca pueden considerarse esos días como correspondientes a faltas injustificadas, pues aparte de que una vez que se cumplen los requisitos para gozarlas, ya son un derecho adquirido, con todos sus beneficios, a tal descuento se opone el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5920/63. Petra Pérez Leal y otras. 8 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.