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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Quinta Parte; Pág. 28
VACACIONES, RESCISION INOPERANTE DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR FALTA DE PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Quinta Parte; Pág. 28
La falta de pago de lo correspondiente a vacaciones no da motivo a la rescisión del contrato por parte del trabajador, pues la causal prevista en la ley conforme a su letra y a su espíritu, se refiere a la falta de pago del salario estipulado, pero no al de prestaciones que no lo integran. La misma situación tampoco puede considerarse como falta de probidad y honradez del patrón ni puede su omisión situarse dentro de la fracción IX del artículo 123 de la ley laboral que regía antes.
Precedentes
Amparo directo 2575/62. Francisco Arenas Montes y otros. 5 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.