Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273516
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 12
DESPIDO CUANDO EL PATRON OFRECE EL TRABAJO. TERMINO PARA QUE SE PRESENTE EL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 12
En los casos en que al contestar la reclamación laboral o durante la audiencia de demanda y excepciones se haga ofrecimiento del trabajo y no conste que el obrero rechace tal ofrecimiento, si el patrón no fija plazo al trabajador para que vuelva o habiéndolo señalado, la Junta no requiere al obrero, éste debe presentarse a reanudar sus labores dentro del término de tres días, atento lo que dispone el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado como supletorio de la ley laboral de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de este último ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 6290/64. Manuel Carballeda López. 12 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.