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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 14
EMPLEADOS DE CONFIANZA, A QUE PERSONAS DEBE CONSIDERARSE COMO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 14
Para que un empleado se estime como de confianza no basta que así se establezca en el contrato, porque el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo señala expresamente quiénes deben considerarse como tales y tratándose de un precepto de orden público, sólo los en él precisados tienen tal carácter y aun cuando se pacte en contravención a dicho precepto, éste no pierde su valor y toda convención en contrario debe tenerse por no opuesta.
Precedentes
Amparo directo 7671/64. Industrias del Yaquí, S. A. de C. V. 24 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.