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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 15
FALTAS DE ASISTENCIA COMO CASUAL DE RESCISION. INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 15
La estipulación de la cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Textil del Algodón que establece: "Todo trabajador que falte al servicio durante 8 días sin solicitar del sindicato contratante el permiso correspondiente quedará relevado del mismo servicio a menos que justifique que la ausencia obedece a fuerza mayor", no debe interpretarse como una modificación a la causal de rescisión del contrato de trabajo a que la Ley Federal del Trabajo se refiere, sino como una modalidad contractual que determina obligaciones del trabajador para con su organización sindical en materia de servicios, que no obliga al patrón ni altera las causas de rescisión por faltas previstas en la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5780/62. Joaquín Camargo Piña. 18 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.