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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 16
FERROCARRILEROS, PENSION JUBILATORIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 16
No basta con determinar que el monto de la pensión jubilatoria otorgada por la empresa Ferrocarriles Nacionales de México a un trabajador se encuentra o no ajustada a las disposiciones contractuales correspondientes, sino que es necesario precisar si la pensión jubilatoria se ha venido otorgando al trabajador, correctamente, de acuerdo, bien con las estipulaciones de la contratación colectiva, o bien en los términos del convenio 1923, de fecha quince de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, resolviendo cual de los dos ordenamientos es aplicable y expresando los fundamentos por los cuales se estime aplicable uno u otro de dichos ordenamientos.
Precedentes
Amparo directo 5433/63. Ciro Rojas Ortiz. 19 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.