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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 18
HUELGA, COMPETENCIA EN JUICIOS DE AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE VERSAN SOBRE CALIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 18
Como los laudos son resoluciones que ponen fin a las controversias establecidas entre partes, este carácter no corresponde a la resolución que versa sobre la calificación de una huelga, porque esta resolución se dicta exclusivamente para determinar si se llenaron los requisitos necesarios para llevar a cabo la suspensión de labores, más no decide sobre el fondo de la controversias que dio ocasión a la huelga. Por tanto, no tratándose de una resolución definitiva, la competencia para conocer del amparo intentado en contra de esa resolución se surte a favor del Juez de Distrito que corresponda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 4436/64. José Angel Velazco y coagraviados. 18 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.