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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 21
LAUDOS, IRREGULARIDADES INTRASCENDENTES EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 21
El hecho de que en un laudo no se empiece por resolver respecto de la excepción de prescripción hecha valer en el juicio laboral y se resuelva tal excepción al final del mismo laudo, constituye una irregularidad que no causa agravio cuando se declara improcedente la aludida prescripción, toda vez que el objeto de que deba resolverse la misma en primer término obedece a que su sola procedencia evita que la Junta tenga que ocuparse de aquellas acciones cuya prescripción fue alegada en vía de excepción y plenamente justificada y, en el caso, no sucede así por haberse declarado improcedente dicha excepción.
Precedentes
Amparo directo 7099/63. Antonio Gutiérrez. 30 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.