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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 21
LAUDOS, OMISIONES INTRASCENDENTES EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 21
Cuando se han presentado escritos de demanda y se acumulan ambos por constreñirse a la misma cuestión planteada y no variar, en esencia, en cuanto a los hechos, y, además, ya acumulados, ellos son contestados por la parte demandada, el hecho de que se tome uno de ellos como índice, sobre el se apoye el laudo respectivo y solo se haga referencia a tal escrito en dicho laudo, no implica violación alguna pues, como ya se dijo, los dos se refieren a la misma cuestión.
Precedentes
Amparo directo 6251/64. Fernando Muñoz López. 17 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.