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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 22
PRESCRIPCION, EL EJERCICIO DE LA EXCEPCION DE, NO IMPLICA RECONOCIMIENTO DEL DERECHO BASE DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 22
Al oponerse la excepción de prescripción no se reconoce la existencia del derecho sustancial, sino que tan solo se plantea y en su caso se resuelve un punto que por razón de método debe alegarse y decidirse previamente, toda vez que si por el tiempo transcurrido se extinguió el derecho que pudiera existir, resultaría ocioso a todas luces, el estudio de las cuestiones de fondo.
Precedentes
Amparo directo 1252/64. Ignacio Belmont Lafraga. 8 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.