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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 24
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. LA LEY NO AUTORIZA A LOS PATRONES A SUSPENDER A SUS TRABAJADORES CUANDO LO CREAN CONVENIENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 24
El patrón, cuando estime que los obreros han cometido faltas, puede, en los casos en que lo faculta la ley, rescindir el contrato de trabajo y en los términos del artículo 126 fracción XI, pedir autorización a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para sancionar con la rescisión las faltas graves del trabajador. Pero la ley no lo autoriza a suspender a los trabajadores en sus labores y privarlos de la percepción de sus salarios.
Precedentes
Amparo directo 7520/62. Francisco Sosa Marín. 24 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.