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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 26
SANCION DISCIPLINARIA. PARA QUE PUEDA APLICARSE REQUIERE DE LA EXISTENCIA DE UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 26
El artículo 102, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo presupone, para que pueda aplicarse una sanción disciplinaria, la existencia de un reglamento interior de trabajo. Este reglamento debe redactarse en los términos del artículo 101 de la ley citada, de acuerdo con lo que prevenga el contrato colectivo o en su defecto por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón. El reglamento formulado en tales términos debe contener las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas, pero con la expresa condición de que intervenga el delegado del sindicato y a falta de éste un representante de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 7520/62. Francisco Sosa Marín. 24 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volumen CII, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "SANCIONES DISCIPLINARIAS. SU APLICACION PRESUPONE LA EXISTENCIA DE UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.".