Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273532
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 27
SINDICATOS. CUANDO DEJAN DE CONTAR ENTRE SUS MIEMBROS A LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, PIERDEN EL DERECHO A REPRESENTAR EL INTERES PROFESIONAL DE ESTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 27
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo contiene el principio de que el sindicato que deje de contar entre sus miembros a los trabajadores de una negociación pierde el derecho a representar el interés profesional de los mismos, y por lo tanto, debe ser administrado por el sindicato que represente el interés profesional de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 6817/63. Sindicato de Obreros Industriales "Miguel Hidalgo", C. T. M. 19 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXII, Quinta Parte, página 54, tesis de rubro "SINDICATO, DISOLUCION DE UNO, PARA FORMAR OTRO.".