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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 29
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 29
La condena al pago de salarios caídos es la única forma de resarcir a los empleados públicos de los daños que sufren al ser cesados sin justificación, pues en un régimen protector de los trabajadores en general, no puede considerarse al Estado con relación a sus propios servidores en condición especial y sin mayores obligaciones que las que corresponde a todo patrón, pues tal tesis equivaldría a establecer distingos que la ley no hace. De haberse querido imponer a los servidores públicos una situación distinta, no se habría establecido en el artículo 8o. del Estatuto Jurídico que los casos no previstos se resolverán de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo aplicable supletoriamente y por tanto de haber existido la intención de limitar para ellos el importe de las indemnizaciones a sólo tres meses de sueldo, así lo habría establecido en forma expresa y no hubiera señalado en el artículo 41, fracción V y 113 del estatuto, la obligación de indemnizar y la forma de hacer efectivas esas indemnizaciones por despidos injustificados.
Precedentes
Amparo directo 5260/63. Secretario de Recursos Hidráulicos. 1o. de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.