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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 30
TRIBUNAL DE ARBITRAJE. APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 30
Conforme al artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el Tribunal de Arbitraje goza de amplia libertad para apreciar las pruebas rendidas en los juicios laborales, y tal apreciación sólo sería violatoria de garantías individuales cuando se hubieran invocado hechos falsos, infringiendo las normas reguladoras del procedimiento o incurrido en errores de lógica en el raciocinio.
Precedentes
Amparo directo 7912/63. Secretario de Agricultura y Ganadería. 8 de marzo de 1965. Cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.