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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 10
ABANDONO DEL TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 10
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que corresponde al patrón probar el abandono del trabajo por parte del empleado, cuando se excepciona en esta forma; para ello, debe dejar plenamente demostrado mediante prueba idónea, que la voluntad del trabajador es la de no volver a desempeñar sus labores, lo que puede hacer a través de expresiones en tal sentido por parte del trabajador; demostrando que se encuentra prestando sus servicios en otro lugar, etcétera.
Precedentes
Amparo directo 1665/64. José Trinidad León Valdez. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.