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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 13
DEMANDA, NEGATIVA EN TERMINOS GENERALES DE LA. EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 13
De acuerdo con los términos en que está redactado el artículo 518 de la ley laboral, no basta que el demandado niegue la demanda en términos generales, para tenerlo controvirtiéndola en su integridad; sino que tiene que referirse a todos y cada uno de los hechos de la misma, afirmándolos, negándolos y señalando los que ignore, para el efecto de que la parte actora esté en condiciones de conocerlos y ofrecer las pruebas que estime pertinentes; y de no cumplirse con tales requisitos, los hechos no controvertidos deberán tenerse por no contestados y por consiguiente por admitidos.
Precedentes
Amparo directo 6063/64. Marcelino Heredia Fuentes. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.