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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 25
FERROCARRILES, PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 25
Como en el contrato de trabajo celebrado por la empresa Ferrocarriles Nacionales de México con sus trabajadores, se obliga dicha empresa a otorgar anualmente, a los trabajadores que tengan derecho, las pensiones jubilatorias correspondientes y se fija una cantidad como límite para el monto total de las jubilaciones que se otorguen en el año respectivo, cuando un trabajador demande su jubilación y la empresa alegue expresamente su limitación económica, en el laudo por el que se condene a jubilar al actor debe condicionarse tal jubilación a la capacidad económica de la aludida empresa en relación con el límite mencionado, e imponerse a ésta la obligación de incluir a dicho trabajador en el turno correspondiente a las pensiones jubilatorias pendientes de otorgarse.
Precedentes
Amparo directo 595/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.