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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 26
HUELGA, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 26
El único caso en que la ley otorga a los trabajadores huelguistas, el derecho indiscutible de cobrar salarios caídos por el tiempo de huelga, es aquel en que la huelga ha sido declarada lícita y en que se ha considerado que los motivos que la originaron son imputables al patrón. Por tanto, cuando un movimiento de huelga termina con un convenio, si no se pactó expresamente el pago de salarios caídos, no ha lugar a que se condene al patrón a cubrir esa prestación.
Precedentes
Amparo directo 3241/64. Eduardo González Cuahonte y coagraviados. 17 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.