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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 27
INCIDENTES DE LIQUIDACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 27
Las Juntas al condenar a una empresa a pagar las diferencias de salarios reclamadas por los actores, ordenando para tal virtud abrir un incidente de liquidación, no remiten a un nuevo procedimiento en el que pudieran probarse dichas diferencias, supuesto que éstas quedaron debidamente acreditadas en el juicio; el incidente de liquidación, que autoriza el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, se tiene por objeto cuantificar la condena y no el de acreditar los elementos de dicha condena que fueron probados en el juicio laboral.
Precedentes
Amparo directo 8097/63. Petróleos Mexicanos. 12 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.