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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 27
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD, MONTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 27
La Ley Federal del Trabajo establece como derechos de los trabajadores, no sólo el genérico de recibir una indemnización, cuando con motivo de algún infortunio del trabajo, resultan incapacitados total y permanentemente; sino que establece el derecho de los trabajadores, de recibir en ese evento, una cantidad mínima que la propia ley señala, como tal indemnización; cantidad que es igual a mil noventa y cinco días de salarios, según el artículo 301 de la Ley Federal del Trabajo; sin que la cantidad que se tome como base pueda ser inferior al salario mínimo ni superior a veinticinco pesos diarios (artículos 293 y 294 de la misma ley).
Precedentes
Amparo directo 4088/64. Cecilio Mondragón Ruiz. 1o. de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Angel Carvajal.