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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 29
JUBILACION, NO PROCEDE CUANDO EL TRABAJADOR VOLUNTARIAMENTE RESCINDE EL CONTRATO DE TRABAJO ANTES DE CUMPLIRSE EL TERMINO PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 29
El derecho a la jubilación es una prestación eminentemente contractual (la ley no la reglamenta), que nace en virtud de haberse cumplido determinados requisitos y que no puede nacer cuando tales requisitos no han sido satisfechos. Si en forma voluntaria el trabajador da por terminada la relación laboral antes de haberse cumplido el término previsto en el contrato para el nacimiento de su derecho a jubilarse, dicho trabajador no podrá reclamarlo, porque la terminación de las relaciones de trabajo tiene como consecuencia la disolución de los vínculos y, por tanto, la desaparición, para el futuro, de los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones.
Precedentes
Amparo directo 2886/64. Alfredo Alcocer Ruiz. 15 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.