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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 30
LAUDOS. BASES QUE DEBE CONTENER LA CONDENA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 30
En toda condena que realice la autoridad laboral al declarar procedente alguna prestación, debe precisar cuáles son las bases exactas que toma en cuenta para condenar a una cantidad determinada, ya que no tiene facultades para fijarla en cuantía total; y cuando no indica las bases que toma en consideración para imponer el total de la condena, incurre en violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 8822/63. Socorro Ramírez viuda de Fragoso. 25 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.