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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 32
PROBIDAD, FALTAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 32
Si un trabajador vende los productos de la empresa en que labora a un precio superior al autorizado originando quejas de los clientes, con ello está incumpliendo su contrato de trabajo y causándole perjuicios a su patrón y procede la rescisión del contrato de trabajo, conforme a las fracciones II y XVI del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, ya que esa conducta del trabajador no se apega a las normas mínimas de probidad y honradez en el trato con su patrón, por no observar las reglas establecidas por éste, no acatar los precios fijados y originarle conflictos con su clientela.
Precedentes
Amparo directo 5394/62. Mariano Plasencia. 17 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.