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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 34
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 34
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, están plenamente facultadas para apreciar la prueba testimonial conforme a su prudente arbitrio, sin que la autoridad judicial de amparo pueda sustituirse en ese arbitrio, salvo que el juzgador haya vulnerado alguno de los principios reguladores de la prueba, o fijado inexactamente los hechos.
Precedentes
Amparo directo 8147/62. Guillermo Corres Innes. 25 de febrero de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.