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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 35
PRUEBAS, OFRECIMIENTO EXTEMPORANEO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 35
Si una Junta pretende tener por justificado el pago de una prestación con un documento privado, como es un recibo que se dice firmado por el trabajador, no aportado en autos como prueba documental en el momento procesal correspondiente, sino que se trata de un recibo del que se da fe al practicarse una inspección en los libros del patrón, este recibo no puede ser apto para los fines probatorios indicados, toda vez que se trata de un documento desconocido por la actora, desde el punto de vista procesal, por no haberse rendido en el acto de la correspondiente audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas a que aluden los artículos 521, último párrafo y 522 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1272/61. María Guadalupe Ehuan Dzul. 4 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.