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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 35
PRUEBAS, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LA APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 35
Es cierto que el Tribunal de Arbitraje tiene la facultad de apreciar en conciencia las pruebas que se aporten sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolver los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada; pero ésta facultad desde luego sólo puede tener aplicación dentro de los límites fijados en la litis, sin resolver más de lo solicitado y sin dejar de estudiar algún punto de la controversia; tampoco puede alterar los hechos ni formular un raciocinio contrario a la lógica; de hacerlo así, incurrirá en violaciones a las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 7660/64. Alfonso Aguillón Vázquez. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.