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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 37
RECONVENCION, ES NECESARIO ENTABLARLA, CUANDO HAY FALTANTES DE PARTE DEL TRABAJADOR, Y LA EMPRESA ES DEMANDADA POR ESTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 37
Si de la prueba de inspección ofrecida por una empresa aparece que en sus libros de contabilidad se encuentran asentados faltantes a cargo del trabajador en cantidades mayores que lo que montan las prestaciones a cuyo pago se le condena, y si de la contestación que produce en el juicio laboral, no aparece que haya reconvenido al trabajador por motivo de esos faltantes, ni propuesto compensación alguna, resulta que la Junta no incurre en omisión indebida si para imponer su condena se limita a tomar en cuenta la confesión de la demandada de que el actor disfrutó de los descansos semanales y obligatorios y la carencia de demostración de que se le hubieren pagado en los términos de ley.
Precedentes
Amparo directo 2805/64. Distribuidora de Hielo, S. A. 11 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.