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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 38
SALARIOS CAIDOS, JURISPRUDENCIA RELATIVA A 54 DIAS POR CONCEPTO DE PAGO DE, INOPERANTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 38
Al reformarse la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que el pago de salarios caídos, cuando estos procedan, ha de extenderse hasta que sea pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, resolución definitiva, quedó obsoleta la jurisprudencia de esta H. Suprema Corte de Justicia que había estimado en cincuenta y cuatro días de salario, el importe de la prestación respectiva.
Precedentes
Amparo directo 2269/64. Jarritos de Sinaloa, S. A. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.