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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 40
TRABAJADORES TEXTILES, PAGO DE GASTOS FUNERARIOS A LOS DEUDOS DE LOS. ARTICULO 53 DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 40
El artículo 53 del contrato colectivo de carácter obligatorio para la industria textil de la seda, artisela, rayón y toda clase de fibras artificiales de filamento contínuo, establece que la obligación de las empresas en los casos en que uno de sus trabajadores fallezca, sin distinguir si la muerte sea debida a un riesgo profesional o a causas ordinarias, es proporcionar a los deudos la cantidad equivalente a sesenta días de salario, tomando en cuenta el último que haya percibido el trabajador; sin que en el caso pueda estimarse aplicable para el pago de esta prestación, lo que dispone el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, porque la palabra "deudo" tiene una connotación jurídica distinta y se le asimila simplemente al carácter de familiares del fallecido. Esto es, en el contrato no se distingue entre familiares con derecho al pago de la indemnización en caso de riesgos profesionales y los dependientes económicos, pues se sobreentiende que se trata de una prestación distinta que ha de cubrirse a aquéllas personas que lleven a cabo el sepelio de un trabajador que fallece y que se encuentre amparado por la expresada contratación.
Precedentes
Amparo directo 2205/63. Virginia Sánchez Roa. 26 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.