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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 9
ANTIGÜEDAD, COMPUTO DE LA, EN CASO DE CONTIENDA ENTRE TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 9
La antigüedad no debe computarse en relación a la fecha del primer día de prestación de servicios en caso de contienda entre trabajadores, sino debe referirse a los días de trabajo efectivos realizados por ellos.
Precedentes
Amparo directo 3123/63. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 34. 29 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Amparo directo 3121/63. Alfredo Silva Olvera. 29 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.