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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIONES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 9
El término para la prescripción de las acciones debe contarse desde que la obligación se hizo exigible y siendo el contrato de trabajo de los llamados de "tracto sucesivo", esto es, de aquellos cuyos efectos no se realizan en un solo momento sino que por el contrario se producen constantemente, día con día, si la acción tiende al resarcimiento de lo dejado de percibir, día con día, es indudable que la acción se encontrará vigente únicamente por lo que se refiere al lapso de un año anterior a la fecha de su ejercicio.
Precedentes
Amparo directo 2188/62. Jorge Lozano Pavón y coagraviado. 25 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.