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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 13
CAUCION Y PROVIDENCIA PRECAUTORIA, DIFERENCIAS ENTRE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 13
Es evidente que la obligación de otorgar caución tiene como objeto obligarse de una manera directa y efectiva ante la autoridad que concede la suspensión a responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado con la suspensión de la ejecución del acto reclamado, lo que no ocurre con la providencia precautoria, ya que, en primer lugar, no existe la certeza de que los bienes embargados sean de la propiedad del obligado, por lo que en cualquier momento puede surgir una tercería alegando mejores derechos, con lo que se lograría nulificar la garantía o cuando menos entorpecer con dilaciones el pago de los daños y perjuicios. Por otra parte, una providencia precautoria sirve para evitar que el demandado enajene sus bienes, lo que, llegado el momento, podrían ser o no suficientes para cubrir el monto de las prestaciones a las que resulte condenado el demandado, en tanto que la caución que debe otorgarse para que surta efectos la suspensión es para responder íntegramente de los daños y perjuicios que se puedan causar al actor con dicha suspensión. La precautoria no siempre es suficiente para garantizar el pago de la condena, siempre debe ser suficiente para garantizar el pago de la suerte principal, por concepto de daños, más los intereses legales sobre el importe de la misma, por concepto de perjuicios.
Precedentes
Queja 131/64. Raúl Martínez Jiménez y coagraviados. 29 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.