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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 14
CONFESION FICTA, CUANDO NO DEBE DESESTIMARSE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 14
La circunstancia de que la confesión ficta este contradicha por lo que el declarado confeso alega en la demanda o en la contestación, no es suficiente para desestimarla.
Precedentes
Amparo directo 1482/63. José Angel Arellano Ceballos. 13 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.