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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 20
HORARIO DE TRABAJO, MODIFICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 20
El patrón está obligado a respetar el horario de trabajo del trabajador si ambas partes lo han aceptado, y su cambio debe ser materia de otro acuerdo entre ellas; sin que sea razón suficiente para modificarlo, el hecho de que el trabajador no haya cumplido con el referido horario, ya que de ser cierto esto, tal incumplimiento no faculta a la empresa para variarlo, sino en todo caso para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7763/63. Joaquín Ruiz Amador. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.