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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 21
INDEMNIZACION DEL TRABAJADOR EN CASO DE INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O DE INHABILITACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 21
El interés del legislador al expedir la norma contenida en la fracción IX del artículo 126 de la ley laboral, fue sin duda obligar a los patrones a indemnizar a sus trabajadores en los casos de incapacidad física o mental o de inhabilitación que impidan el cumplimiento del contrato, señalando dos formas distintas para resolver un mismo problema, o sea atender a la seguridad y tranquilidad de los trabajadores cuando se encuentren imposibilitados para realizar normalmente sus actividades.
Precedentes
Amparo directo 3395/64. Elisa Prado Gaona. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.