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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 24
JUBILACION, INCOMPATIBILIDAD DE LA, CON LA LIQUIDACION POR DESPIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 24
El hecho de haber recibido un trabajador la indemnización correspondiente por negarse a trasladarse a trabajar a otro lugar, extingue la relación contractual de naturaleza laboral entre el trabajador y la empresa, si precisamente éste fue el punto de acuerdo que originó el otorgamiento de la indemnización, ya que esto es el resultado de la propia decisión del trabajador. En consecuencia, carece de acción para exigir el cumplimiento de las disposiciones contractuales relativas a jubilación. No obstan para lo anterior los términos de la jurisprudencia, por ser muy distinta la imprescriptibilidad del derecho a reclamar la jubilación a la extinción de cualquier posible derecho sobre el particular, por propia decisión del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 8717/63. Porfirio Pérez Rubio. 25 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.