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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 26
POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL. SUS MIEMBROS NO SON TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DONDE ESTAN COMISIONADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 26
No puede estimarse de carácter laboral la relación existente entre una empresa y un miembro de la Policía Bancaria e Industrial que desempeña funciones de vigilancia en dicha empresa, si realiza tales funciones en virtud de la comisión conferida tanto por el Jefe de la Policía del Distrito Federal como por el jefe de la corporación a que pertenece; por tanto, no existe la subordinación a que se refieren los artículos 17 y 113 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que actúa como parte de un grupo oficial de vigilancia sometido a las órdenes del jefe del mismo.
Precedentes
Amparo directo 4878/63. Carlos Sánchez Canto y otro. 2 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.