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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 31
SUSPENSION POR IMPORTE DE SEIS MESES DE SALARIOS. NO SIEMPRE DEBE NEGARSE. INTERPRETACION DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 1058.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 31
La tesis jurisprudencial 1058, visible a fojas 1908 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, no impone la obligación de negar siempre la suspensión por el importe de seis meses de salarios. En efecto, dicha tesis comprende dos cuestiones diversas: la primera, que reconocer expresamente la facultad discrecional de los presidentes de las Juntas para conceder o negar la suspensión, y la segunda respecto a que cuando a juicio de los citados funcionarios el trabajador que obtuvo no tiene elementos para poder subsistir, debe negarse la suspensión por el importe de seis meses de salarios, es decir, esta segunda parte viene fijando el término que esta Sala ha sostenido como necesario para la tramitación del amparo y por lo cual debe negarse la suspensión, siempre y cuando a juicio del presidente de la Junta el trabajador que obtuvo se encuentre en peligro de no poder subsistir.
Precedentes
Queja 210/64. Armadora y Constructora de Culiacán, S. A. 29 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.