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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 32
TRABAJADOR TEMPORAL, DESPIDO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 32
La conducta de una empresa al separar a un trabajador sin justificar que las necesidades de su contratación han terminado, implica un despido injustificado, lo que en los términos de lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional le da derecho al trabajador a optar al pago de la indemnización de tres meses de salarios correspondientes y también al pago de los salarios que dejó de percibir por la actitud de la empresa, mas, claro está, éste con las limitaciones consecuentes a la naturaleza de su contratación, ya que en todo caso puede tener aplicación en términos literales lo dispuesto por el artículo 122 (en la actualidad 124) de la ley laboral, puesto que sería ilógico y antijurídico que se siguieran venciendo salarios a su favor con posterioridad a la terminación de la obra determinada en la que estuvo laborando.
Precedentes
Amparo directo 1845/62. Petróleos Mexicanos. 25 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.