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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 32
TIEMPO EXTRAORDINARIO, DERECHO AUTONOMO AL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 32
La prestación que reclame el trabajador por concepto de tiempo extraordinario, no puede ser conceptuada, por su propia naturaleza, como una prestación accesoria a las de pago de indemnización por incapacidad, y pago de la indemnización constitucional, ya que aun cuando el trabajador no demuestre el derecho que se atribuye a ser indemnizado, ello no lo puede privar de un derecho autónomo y diverso, como lo es el de percibir el importe correspondiente a tiempo extraordinario, para el caso de que compruebe haberlo trabajado.
Precedentes
Amparo directo 3497/64. José Moreno Zamudio. 13 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.