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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 33
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. LO SON LOS JEFES DE OFICINA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 33
Al haber pasado a depender del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la comisión de colonización se modificó el régimen legal a que estaba sujeta por disposición expresa del Estatuto Jurídico debiendo considerarse ipso facto como de confianza a los jefes de oficina, ya que de acuerdo con el párrafo último del inciso b), artículo 4o., del ordenamiento indicado, en los departamentos autónomos, como debe considerarse en la especie al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, los jefes de oficina son trabajadores de confianza, lo cual imposibilita la conservación del mismo régimen, para las plazas correspondientes que provengan de una secretaría de Estado o de otra dependencia en las que hayan sido considerados como de base, ya que el principio del Estatuto Jurídico aparece impuesto evidentemente por causas de interés público y por razones de buen gobierno, lo que justifica la exclusión de los puestos correspondientes del ámbito creado por el propio estatuto en favor de los trabajadores de base, sin que obste lo dispuesto por el artículo 7o. del propio estatuto en el sentido de que en ningún caso serán renunciables las disposiciones de dicha ley que favorezcan a los trabajadores, ni lo dispuesto, por su artículo 16 en el sentido de que en ningún caso el cambio de funcionarios de una unidad burocrática cualquiera, afectará a los trabajadores correspondientes, pues si bien es cierto que un nuevo titular debe respetar los derechos de los trabajadores que reciba con motivo del traslado del personal de una dependencia oficial a otra, este respeto tiene como límite, el ser compatible con los principales establecidos por la ley correspondiente y que el Estatuto burocrático es determinante en cuanto a la catalogación de los puestos de jefes de oficina en los departamentos autónomos como empleados de confianza.
Precedentes
Amparo directo 7656/63. José Silva Cirett. 7 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.