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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 10
CONTRATO COLECTIVO, MODIFICACION DEL. LA RECLASIFICACION LA CONSTITUYE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 10
La reclasificación no significa otra cosa que una nueva clasificación; y si se reclama para quedar comprendido en una categoría superior que tiene señalado un salario mayor, la demanda en realidad es de modificación del contrato colectivo, el cual es aplicable a todas las personas que laboran en una empresa, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, con las excepciones que el mismo precepto señala, y específicamente a los miembros del sindicato que lo celebra en concurso con la empresa, el cual es una asociación profesional constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de los trabajadores; en dicho pacto colectivo se determinan las condiciones generales de trabajo y los salarios correspondientes, agrupándose las labores asignadas a cada una de las categorías reconocidas por los contratantes, de acuerdo con la cantidad, calidad y grado de responsabilidad que ameritan aquéllas, de tal manera que debe cumplirse en sus términos, sin que pueda modificarse a virtud de acciones individuales, que resultan improcedentes cuando implican un ascenso sin satisfacer los requisitos convenidos contractualmente.
Precedentes
Amparo directo 8223/63. Adán Ruiz Llevana. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.