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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 13
EMBRIAGUEZ DEL TRABAJADOR, CAUSAL DE DESPIDO POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 13
El haberse embriagado, el trabajador dentro del lugar en que preste servicios, aun cuando ello acontezca fuera de las horas de trabajo, es causal de despido, conforme a la fracción III en relación con la XVI del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo; y es del todo ilegal pretender que por el simple hecho de haber concluido la jornada de labores, pueda un trabajador embriagarse y participar en actos de escándalo dentro del lugar en que presta servicios, sin que ello influya en la relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 6887/63. Filiberto Amador Gálvez. 9 de diciembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 71/64. Salvador Pérez Arévalo. 9 de diciembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.