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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 15
LAUDOS, INCIDENTE DE LIQUIDACION EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 15
La disposición contenida en el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo respecto a que puede condenarse a pagar salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, etcétera, sin fijar su monto ni las bases para hacer la liquidación, a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución del laudo, no significa en manera alguna que pueda aplazarse para el incidente de liquidación la expresión de las pretensiones de las partes y la aportación de las pruebas tendientes a justificarlas, mismas que deben ser indicadas y ofrecidas durante la tramitación del procedimiento, pues lo contrario llevaría al absurdo de que se tramitaran en rigor dos juicios, o que fuera el Presidente de la Junta y no ésta, por ser el encargado de ejecutar los laudos conforme a la ley, el que en realidad resolviera el conflicto, contra lo establecido por la fracción XX del artículo 123 constitucional que encomienda tal función a las Juntas.
Precedentes
Amparo directo 313/62. José Barrientos Leyva y otros. 11 de diciembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.