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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 17
REGLAMENTO DE TRABAJO. NO PUEDE SER CONTRARIO AL ESTATUTO JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 17
Las disposiciones que se contienen en las fracciones I, y III, del artículo 42 del Estatuto Jurídico, se refieren a las obligaciones de los trabajadores en relación con el reglamento interior del trabajo, y no a las del titular; y si bien tales obligaciones deben ser recíprocas, ello no quiere decir que el titular deba sujetarse a disposiciones de dicho reglamento, aunque estas fueren contrarias al Estatuto Jurídico, pues lo dispuesto en el estatuto jurídico debe prevalecer al reglamento y el artículo 44 del citado cuerpo de leyes que establece que los titulares pueden solicitar la autorización discrecional del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado para cesar a un trabajador cuando este incurriere en cualquiera de las causales a que hace referencia el mencionado artículo, o sea, entre otras por incumplimiento al contrato del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4483/60. Venancio González Ramírez. 4 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.