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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 21
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PROCEDIMIENTO PARA EL CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 21
Es indebido alegar que el cese de un trabajador es injustificado, porque no se siguió el procedimiento establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ya reformado, ya que el titular de una dependencia burocrática puede alegar por vía de excepción, al contestar la demanda que en su contra se formule, los fundamentos del cese que hubiera dictado sin sujetarse a ese procedimiento; y si demuestra la existencia de los hechos motivadores del cese, se le debe absolver de la reinstalación, con la única consecuencia de que, por haber omitido la solicitud previa al cese, se paguen salarios caídos hasta la fecha del laudo que ponga término al conflicto laboral y declare justificado el cese del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 2708/64. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 9 de diciembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.