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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 32
INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 32
De acuerdo con el artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión son empleados de confianza no sólo los inspectores del Departamento de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, sino todos los inspectores de servicios, impuestos y derechos, de cualquiera de las dependencias del Gobierno Federal, quienes por lo mismo no están sujetos a las normas del estatuto mencionado.
Precedentes
Amparo directo 1086/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 1o. de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 574/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 1128/52. Jefe del Departamento del Distrito. Federal. 9 de julio de 1954. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 580/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 1o. de julio de 1954. Cinco votos Ponente: Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 5338/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 26 de febrero de 1954. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, página 761. Amparo directo 4786/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXV, página 330. Amparo directo 1170/54. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 8 de julio de 1955. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXVI, página 912.Amparo directo 5032/54. Secretario de Marina. 23 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.
Tomo CXXIII, página 1567. Amparo directo 3144/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX, página 1037. Amparo directo 4264/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX, página 647. Amparo directo 5082/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1055, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 736, de rubro "INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.".
Esta tesis es obsoleta por haber sido derogado el Estatuto que interpreta. Véanse los artículos 5o., fracción II, inciso b) y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.