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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 39
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, FUNCIONES QUE PUEDEN DESARROLLAR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 39
En virtud de que los empleados llamados supernumerarios son aquellos que el Estado ocupa, además del número regular y permanente de los de planta, para el desempeño de labores extras de carácter temporal, cuando las circunstancias así lo requieren, y que los gastos que este personal origina se solventan con partidas extraordinarias destinadas al pago de los trabajadores que se encargan de tales labores, dichos empleados pueden ser contratados para desarrollar cualquier clase de servicio que desempeñan los trabajadores de base o de confianza.
Precedentes
Amparo directo 968/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 23 de agosto de 1954. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 6298/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de junio de 1956. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Amparo directo 6338/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 15 de abril de 1955. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Amparo directo 6526/59. Jorge Treviño Cortés. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Amparo directo 1126/62. Jefe del Departamento de Turismo. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXI, Quinta Parte, página 92, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS SUPERNUMERARIOS.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 577, página 380, bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, FUNCIONES QUE PUEDEN DESARROLLAR LOS.".